martes, 26 de febrero de 2008

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
U.E. COLEGIO “SAN LUIS REY”
VILLA DE CURA, EDO. ARAGUA










Legislación Social












Prof. (a): Carlos Quintero
ALUMNO:

Duran Fabiola # 08
C.I. 20.355.661



Villa de Cura, 25 de febrero del 2008

Protección al Menor Trabajador


Según la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) esta prohibido el trabajo a menores que no hayan cumplido 14 años de edad en ningún tipo de empresa o establecimiento. Y solo en circunstancias debidamente justificadas el Instituto Nacional del Menor podrá autorizar el trabajo de menores de 14 años y mayores de 12 con la condición de que se efectúen labores adecuadas a su estado físico y de que se les garantice la educación. Los menores que tengan más de 14 años y menores de 16 pueden desarrollar determinadas labores y celebrar contratos de trabajo con autorización previa de su representante legal y a falta de este con la autorización del Instituto Nacional del Menor.

También se prohíbe el trabajo de menores en minas, talleres de fundición, en labores que pongan en riesgo la vida o la salud y que puedan perjudicar su formación intelectual o moral.

Además, los menores de 16 años no pueden trabajar en ningún tipo de espectáculo público, en películas o teatros sin la debida autorización de su representante legal.

La jornada de trabajo de los menores de 16 años no puede exceder de 6 horas diarias y debe dividirse en 2 periodos, ninguno de los cuales puede ser mayor de 4 horas. Entre esos 2 periodos los menores disfrutaran de un descanso no menor de dos horas; y los menores que presten servicio en labores domesticas gozaran diariamente de un descanso continuo no menor de 12 horas.

En general, la jornada de los menores de 18 años solo puede estar comprendida entre las seis de la mañana y las siete de la noche.

Con respecto a las vacaciones anuales se ejercen por los menores que trabajan, en los meses de vacaciones escolares.

Todos los menores que presten trabajo dependiente deben llevar una libreta que le suministra el Ministerio del ramo en la cual se indica el nombre del menor, cedula, residencia, nombre de su representante legal y la fecha de nacimiento; además del horario de trabajo, la naturaleza de su labor y el salario que devenga.

Por otra parte los menores que trabajan de manera independiente como vendedores ambulantes o limpia botas, serán provistos por el Ministerio del ramo de un carné con todos los datos antes mencionados. Mientras que las empresas o establecimientos que contraten menores se debe llevar un libro con los siguientes datos:
· Nombre del menor.
· Fecha de nacimiento.
· Nombre del representante legal.
· Residencia.
· Naturaleza de la labor.
· Horario de trabajo.
· Salario.
· Certificado de aptitud.
· Grado de instrucción y escuela a la que asiste.


Protección a la Trabajadora Embarazada.


La mujer trabajadora goza de todos los derechos que la Ley Orgánica del Trabajo garantiza a los trabajadores en general. Estas normas se acentúan para protegerla en su vida familiar, su salud y especialmente en su embarazo y maternidad, apartándola de labores peligrosas, insalubres o pesadas.

La mujer aspirante a un trabajo no se encuentra en el deber de realizarse ningún tipo de examen medico, que le exija el patrono, destinado a diagnosticar embarazo.

Esta queda libre de realizar cualquier tarea que pueda producir el aborto o impedir el desarrollo normal del feto, además no puede ser trasladada de su lugar de trabajo de no ser por razones de servicio y el traslado no perjudique su estado de gravidez, sin que pueda desmejorarse las condiciones de trabajo o el salario. También disfrutara de un descanso durante 6 semanas antes del parto y 12 semanas después, o por un tiempo mayor a causa de alguna enfermedad causada por el embarazo o el parto que la incapacite para el trabajo. En este caso conserva su derecho al trabajo y a una indemnización para su mantenimiento y el del niño. Y en el caso de que la trabajadora no haga uso de su descanso prenatal podrá acumularlo al periodo postnatal. Estos periodos (pre y postnatal) deben contabilizarse a los efectos de determinar la antigüedad de la trabajadora en la empresa. Además el patrono esta obligado a concederle las vacaciones a las que tuviere derecho inmediatamente después de la licencia de maternidad si así lo solicita la trabajadora.

Por otra parte si a la trabajadora se le concede la adopción de un niño menor de 3 años tendrá derecho a un descanso de un periodo máximo de 10 semanas, conservando su derecho al empleo y gozando de una indemnización para su mantenimiento y el del niño.

Todo patrono que ocupe a más de 20 trabajadores, debe mantener una guardería infantil donde puedan dejar a sus hijos durante la jornada de trabajo y este servicio no se considerara parte del salario.

Y durante el periodo de lactancia la mujer tiene derecho a dos descansos diarios de media hora cada uno para amamantar a su hijo en la guardería respectiva; si no hubiere guardería dicho descanso será de una hora cada una.

La empresa no puede establecer diferencias de salarios entre la trabajadora embarazada o durante el periodo de lactancia y el de los demás trabajadores.


Causas de Despido Justificado e Injustificado.


El despido será justificado cuando el trabajador haya realizado una de las siguientes acciones:
· Falta de rectitud o inmoralidad en el trabajo.
· Agresividad, salvo en legítima defensa.
· Falta grave al respeto para con el patrono.
· Negligencia grave que afecte a la seguridad o higiene del trabajo.
· Imprudencia que afecte a la seguridad o higiene del trabajo.
· Inasistencia injustificada durante 3 días hábiles durante un periodo de un mes.
· Negligencia grave en las maquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la empresa, entre otros.
· Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimientos; y
· Abandono del trabajo.


El despido será injustificado cuando se realice sin que el trabajador haya incurrido en causa que lo justifique.





Conclusión.


La Ley Orgánica del Trabajo es la que se encarga de proteger y ampara la dignidad de la persona humana del trabajador. Y dicta normas para el mejor cumplimiento de su función como factor de desarrollo para la sociedad.

En esta oportunidad se trata específicamente de la protección que la LOT proporciona al menor trabajador, garantizándole la educación, y la formación tanto moral como intelectual. Especificando horarios de trabajo mas adecuados para protegerlos del agotamiento físico garantizándole su salud.

También se trata la protección que la LOT proporciona a la trabajadora embarazada evitando o impidiendo que estas realicen labores que puedan producir el aborta o la mal formación del feto. Garantizándoles además un periodo de descanso remunerado en el cual pueda cuidar su salud y la de su hijo.

Por otra parte se especifican las razones por las cuales se puede realizar un despido justificado como por ejemplo el abandono del trabajo y la inmoralidad en el mismo.

3 comentarios:

Dehilys Baptista y Michelle Bolívar dijo...

Me parece muy bueno tu trabajo ya que es especifico, y se puede observar que realmente leiste, y que supiste analizar los articulos de la LOT. te felicito sigue asi, besos para ti

Stefany Alayon dijo...

me gusto muchop tu trabajito porque se ve que entendiste lo que dice la ley y lo supiste explicar!!kisses nos vemos!!espero salgas muy bien!!

Yexika dijo...

que bueno q pudistes analizar la ley, te felicito y trata de orientarte tambien por otros medios para q tengas varios puntos de vista